Se
actualizan los límites del radio urbano aplicable a las dependencia de la
SUNAT, dentro de los cuales se puede fijar domicilio procesal Se modifican los
límites del radio urbano aplicable a las dependencias de la SUNAT establecidos
mediante Resolución de Superintendencia N° 006-98/SUNAT, dentro de los cuales
el sujeto obligado a inscribirse ante la SUNAT puede señalar su domicilio
procesal en los procedimientos tributarios de cobranza coactiva, contencioso
tributario y no contencioso.
En
el caso de las notificaciones dentro del procedimiento de cobranza coactiva, se
requiere de la aceptación por parte de la SUNAT del domicilio procesal fijado.
Lo
dispuesto en la resolución en comentario es de aplicación para los
procedimientos tributarios iniciados a partir del 2 de noviembre de 2012, fecha
de su entrada en vigencia.
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