Resolución
de Superintendencia N° 254-2012/SUNAT (1/11/2012)
Se
establecen los requisitos y condiciones para que los contribuyentes incursos en
procedimientos de cobranza coactiva señalen su domicilio procesal, el cual se
deberá efectuar mediante escrito o formato aprobado por la SUNAT con firma
legalizada por fedatario de la SUNAT o notario público. Dicho señalamiento se
deberá efectuar dentro del tercer día de notificada la Resolución de Ejecución
Coactiva y su aceptación o rechazo por parte del Ejecutor Coactivo se deberá
notificar dentro de los 10 días hábiles de presentado el escrito, la falta de
notificación dentro del referido plazo significará su aceptación tácita por
silencio administrativo positivo.
Son
requisitos para la aceptación del domicilio procesal:
1.-
Ser fijado dentro del tercer día hábil de notificada la Resolución de Ejecución
Coactiva.
2.-
No haber fijado con anterioridad domicilio procesal en Procedimiento de Cobranza
Coactiva que se encuentre en trámite.
3.-
Tener la condición de habido.
4.-
Se encuentre situado dentro del radio urbano, sea diferente del domicilio
fiscal y no se trate de una casilla de notificación.
Lo
dispuesto en la resolución en comentario es de aplicación para los
procedimientos de cobranza coactiva iniciados a partir del 2 de noviembre de
2012, fecha de su entrada en vigencia.
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