miércoles, 14 de noviembre de 2012

Señalamiento de domicilio procesal dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva


Resolución de Superintendencia N° 254-2012/SUNAT (1/11/2012)

Se establecen los requisitos y condiciones para que los contribuyentes incursos en procedimientos de cobranza coactiva señalen su domicilio procesal,

Resolución de Superintendencia N° 253-2012/SUNAT (1/11/2012)


Se actualizan los límites del radio urbano aplicable a las dependencia de la SUNAT, dentro de los cuales se puede fijar domicilio procesal Se modifican los límites del radio urbano aplicable a las dependencias de la SUNAT establecidos mediante Resolución de Superintendencia N° 006-98/SUNAT, dentro de los cuales el sujeto obligado a inscribirse ante la SUNAT puede señalar su domicilio procesal en los procedimientos tributarios de cobranza coactiva, contencioso tributario y no contencioso.