Resolución De Superintendencia N° 047-2014/SUNAT
Mediante la resolución bajo comentario se han restablecido los criterios que la SUNAT podrá aplicar para declarar como de recuperación onerosa la deuda tributaria contenida en valores que al 31 de diciembre del año anterior a aquél en el cual se declara extinguida la deuda, hubiera transcurrido más de cuatro (4) años
de producido el acto de notificación de los citados valores y se cumpla además con las siguientes condiciones: