lunes, 24 de febrero de 2014

Establecen criterios para declarar deudas tributarias como de recuperación onerosa

Resolución De Superintendencia N° 047-2014/SUNAT 

Mediante la resolución bajo comentario se han restablecido los criterios que la SUNAT podrá aplicar para declarar como de recuperación onerosa la deuda tributaria contenida en valores que al 31 de diciembre del año anterior a aquél en el cual se declara extinguida la deuda, hubiera transcurrido más de cuatro (4) años 
de producido el acto de notificación de los citados valores y se cumpla además con las siguientes condiciones:

a) Para los valores cuyo acto de notificación a la citada fecha tenga más de cuatro (4) y hasta ocho (8) años de realizado: 
i. Que el saldo de la deuda tributaria pendiente de pago por cada valor no sea mayor a 1.45 UIT. 
ii. Que la totalidad de la deuda tributaria pendiente de pago por deudor tributario contenida en los indicados valores, no exceda las 5 UIT. 
b) Para los valores cuyo acto de notificación a la citada fecha tenga más de ocho (8) años de realizado: 
i. Que el saldo de la deuda tributaria pendiente de pago por cada valor no sea mayor a 2.10 UIT. 
ii. Que la totalidad de la deuda tributaria pendiente de pago por deudor tributario, contenida en los indicados valores, no exceda las 10 UIT. 
c) Que cuando el deudor tributario a la citada fecha tenga valores que contengan deuda tributaria comprendida en los supuestos previstos en los incisos a) y b) 
del presente numeral, además de lo establecido en el acápite i. de los referidos incisos, la totalidad de la deuda tributaria pendiente de pago no exceda las 10 UIT. 
d) Que adicionalmente, el deudor tributario no tenga valores que contengan deuda exigible de acuerdo a lo establecido en el artículo 115° del Código Tributario, cuyo acto de notificación tenga hasta cuatro (4) años de realizado. 

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior no se considerará a aquellos valores que contengan deuda tributaria por concepto de EsSalud, ONP, Nuevo RUS y RUS. 

En caso un mismo contribuyente tenga deudas por tributos internos y tributos aduaneros, se aplicará de manera independiente para cada caso, los criterios de recuperación Onerosa antes señalados. 
  

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