viernes, 18 de enero de 2013

Empleadores no están obligados a presentar la liquidación anual de aportes y retenciones de la Seguridad Social


Con fecha 20 de junio de 2012, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo No. 1110 que deroga los artículos 1 y 3 de la Ley No. 27605, mediante los cuales se estableció la obligación de los empleadores de presentar ante las entidades administradoras las liquidaciones anuales de aportes y retenciones de la seguridad social por cada uno de los asegurados afiliados en los meses de enero.

Por lo tanto, a partir del presente año los empleadores no están obligados a presentar las liquidaciones anuales de aportes y retenciones a las entidades administradoras (AFPs y ESSALUD), sin embargo queda vigente la obligación de entregar dichas liquidaciones a los trabajadores.

No hay comentarios:

Publicar un comentario