viernes, 18 de enero de 2013

Empleadores no están obligados a presentar la liquidación anual de aportes y retenciones de la Seguridad Social


Con fecha 20 de junio de 2012, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo No. 1110 que deroga los artículos 1 y 3 de la Ley No. 27605, mediante los cuales se estableció la obligación de los empleadores de presentar ante las entidades administradoras las liquidaciones anuales de aportes y retenciones de la seguridad social por cada uno de los asegurados afiliados en los meses de enero.

Por lo tanto, a partir del presente año los empleadores no están obligados a presentar las liquidaciones anuales de aportes y retenciones a las entidades administradoras (AFPs y ESSALUD), sin embargo queda vigente la obligación de entregar dichas liquidaciones a los trabajadores.

Resolución de Superintendencia N° 014-2012/SUNAT Aprueban cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT correspondiente al ejercicio 2012


Se ha aprobado el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de  Operaciones con Terceros (DAOT) o de la “Constancia de no tener información a declarar”,  correspondiente al ejercicio 2012.

Ley N° 29985 - Regulan características básicas del dinero electrónico


Mediante Ley Nº 29985 Se han establecido las características básicas del dinero electrónico, las condiciones para su  emisión así como las empresas autorizadas a emitirlo, definiéndose el dinero electrónico como  un valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor, que tiene las siguientes características:

MODIFICACIONES A LA LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO, LEY N° 28806


La norma bajo comentario, modifica la escala de multas máximas de infracciones detectadas,   de acuerdo a lo siguiente:

INFRACCION MULTA

Infracciones muy graves (200 UIT): S/. 740,000

Infracciones graves (100 UIT): S/. 370,000

Infracciones leves (50 UIT): S/. 185,000

Ley N° 29981 Crean la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL)


Con fecha 15 de enero de 2012, ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N°  29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL),  organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.  A continuación las principales regulaciones:

Informe N° 135-2012-SUNAT/4B0000


Modifican el Informe N° 088-2012-SUNAT/4B0000 referido a los pagos a cuenta del  Impuesto a la Renta de las empresas constructoras

Con relación a la conclusión 3 del Informe Nº 088-2012-SUNAT/4B0000, aplica a las  empresas constructoras o similares, por las obras que no requieran la presentación de  valorizaciones, se ha señalado lo siguiente:

Las empresas constructoras o similares que tuvieran obras en las que se requiera la  presentación de valorizaciones, el importe por cobrar a considerar para el cálculo de los pagos  a cuenta del Impuesto a la Renta, es el que corresponda a la valorización que dichas empresas  hubieran efectuado por los trabajos ejecutados en un determinado mes.

Informe N° 133-2012-SUNAT/4B0000


Reconocimiento de ingresos y gastos en caso de contratos que otorgan derecho de  superficie por 30 años o más cuya retribución es cancelada íntegramente al momento  de su celebración, califica como arrendamiento financiero salvo que por su  características particulares en el caso concreto califique como arrendamiento  operativo

Decreto Supremo N° 001-2013-EF (10/1/2013) Modifican Tabla de Sanciones aplicables a las sanciones previstas en la Ley General de Aduanas


Se ha modificado la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General  de Aduanas aprobada por el Decreto Supremo N° 031-2009-EF, a efecto de adecuar su  contenido a las modificaciones introducidas por los Decretos Legislativos N° 1109 y 1122  conformantes de la última reforma tributaria. 

Resolución de Superintendencia N° 012-2013/SUNAT


Aprueban nueva versión del PDT IGV-Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621

Se ha aprobado la versión 5.1 del PDT IGV-Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621, el mismo que deberá ser utilizado a partir del 1 de febrero de 2013, cualquiera sea el mes al que correspondan las declaraciones, inclusive para declaraciones rectificatorias.