Con fecha 20 de junio de
2012, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo No.
1110 que deroga los artículos 1 y 3 de la Ley No. 27605, mediante los cuales se
estableció la obligación de los empleadores de presentar ante las entidades administradoras
las liquidaciones anuales de aportes y retenciones de la seguridad social por
cada uno de los asegurados afiliados en los meses de enero.
Por lo tanto, a partir del
presente año los empleadores no están obligados a presentar las liquidaciones
anuales de aportes y retenciones a las entidades administradoras (AFPs y ESSALUD),
sin embargo queda vigente la obligación de entregar dichas liquidaciones a los
trabajadores.