viernes, 18 de enero de 2013

Ley N° 29985 - Regulan características básicas del dinero electrónico


Mediante Ley Nº 29985 Se han establecido las características básicas del dinero electrónico, las condiciones para su  emisión así como las empresas autorizadas a emitirlo, definiéndose el dinero electrónico como  un valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor, que tiene las siguientes características:
a) Es almacenado en un soporte electrónico  

b) Es aceptado como medio de pago y tiene efecto cancelatorio

c) Es emitido por un valor igual a los fondos recibidos

d) Es convertible a dinero en efectivo

e) No constituye depósito y no genera intereses

Se ha exonerado del IGV la emisión de dinero electrónico por un periodo de 3 años, contados a  partir de la vigencia de la presente ley.

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