Mediante Ley Nº 29985 Se han
establecido las características básicas del dinero electrónico, las condiciones
para su emisión así como las empresas
autorizadas a emitirlo, definiéndose el dinero electrónico como un valor monetario representado por un crédito
exigible a su emisor, que tiene las siguientes características:
a) Es almacenado en un
soporte electrónico
b) Es aceptado como medio de
pago y tiene efecto cancelatorio
c) Es emitido por un valor
igual a los fondos recibidos
d) Es convertible a dinero
en efectivo
e) No constituye depósito y
no genera intereses
Se ha exonerado del IGV la
emisión de dinero electrónico por un periodo de 3 años, contados a partir de la vigencia de la presente ley.
No hay comentarios:
Publicar un comentario